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¿Cómo declarar?



Invertir en investigación y desarrollo beneficia a todos

Cuando un departamento de TI tiene múltiples plataformas, dispositivos y puntos de gestión, así como sistemas sobredimensionados y dispersos, se le podría ir de las manos el control de los servicios. Sin embargo, los proveedores coinciden en que el principal beneficio de la consolidación es la reducción de costos

La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti) determina que las grandes empresas (aquellas cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 100.000 Unidades Tributarias) deben aportar anualmente 0,5% de su utilidad, antes del impuesto, en la formación de talento humano, investigación y desarrollo y procesos de transferencia tecnológica en el país.

En el caso de las empresas nacionales, esta obligación se puede cumplir mediante inversión en áreas relacionadas con el objeto de su actividad. Pero cómo puede una empresa aprovechar los beneficios que le ofrece la  Locti, cómo debe planear la inversión, cómo declarar y cómo llevar la contabilidad. La doctora Jesusita Ayala, Coordinadora de la Unidad de Fiscalización de la Locti del Ministerio de Ciencia y Tecnología, aborda estos temas en una entrevista e con PC World Venezuela.

--El cómo aprovechar la Locti a tiempo se puede hacer bajo dos parámetros: El primero es la detección de las necesidades que tiene la empresa, sea del sector que sea. Esa detección de las necesidades debe ser orientada en función del plan estratégico de la nación en materia de ciencia y tecnología y del Plan General de la Nación.

Precisa que el empresario venezolano ya tiene definido dentro del plan y el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, cómo y qué es lo que se quiere hacer en el país con el tema de la soberanía tecnológica.

“Es un ámbito clave que tiene un gran componente que indica la necesidad de que todo resultado del desarrollo científico y tecnológico e innovación sea nacional, que podamos tener la apropiación social de nuestro conocimiento, que podamos formar nuestro recurso aquí en Venezuela con las capacidades que existen, que podamos potenciar ese recurso y adaptarnos a la necesidad y a las condiciones actuales que tiene el país. Eso aunado al contenido de la ley, el contenido de la ley si vamos expresamente al tema de invertir, tenemos el Título III que prevé todo lo relativo a la inversión y los aportes de la ley. Eso es sumamente importante, básicamente en el artículo 42, donde se desarrolla el objeto de la ley, allí está previsto todo el ámbito de aplicación y de la detección de necesidades que puede tener una empresa en función del desarrollo del país. Esos tres elementos son fundamentales para eso”.

El objeto de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación es “desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.”

--¿Cómo planificar, cómo formular el proyecto?

--Sigue siendo la premisa las necesidades del país y de la empresa, orientadas en función del plan general de la nación, basado en la soberanía tecnológica. De todas maneras nosotros hemos orientado a través del Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología (Oncti) todo lo que es el registro, porque a los efectos de declaración y del beneficio que ofrece la ley hay un registro exclusivamente electrónico que se hace a través del Sidcai, Sistema para Declaración y Control del Aporte-Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación, eso lo lleva el Observatorio que está ubicado aquí en Caracas y allí hay unos parámetros, lo que se requiere es el resumen de un proyecto con la información más precisa posible de la empresa en el momento de declarar. Sin embargo allí no hay restricciones, la persona debe elaborar su proyecto tecnológico en el ámbito de su estructura financiera. Ese proyecto debe ser presentado con la documentación oficial que requiere una empresa al Oncti para su evaluación y una vez que se tenga la etapa de declaración del primero al 31 de marzo de cada año, (rige por la declaración del Seniat), el empresario tendrá la posibilidad de hacer su resumen de acuerdo a las exigencias que tiene la plataforma electrónica del Sidcai.

Precisa que el proyecto debe ser presentado al Sidcai y aprobado por éste. Luego viene el proceso de fiscalización. En cuanto a cómo formular el proyecto, Ayala señala que la ley es suficientemente amplia en ese sentido.

--A los efectos de cómo llevar el registro la ley establece expresamente que la empresa y el beneficiario, estamos hablando de aportante y beneficiario, deberá llevar su propio registro en el ámbito Locti. Esto significa que el  Ministerio, a los efectos de fiscalización, no se va a meter con los estados financieros ni con la contabilidad general que tiene la empresa sino que la ley prevé que haya un registro exclusivo para cada proyecto, eso se llama Registro Auxiliar de Ciencia, Tecnología e Innovación, y allí en el momento de la fiscalización los técnicos y los consultores indicados para eso revisarán sólo y exclusivamente ese registro auxiliar que debe tener la empresa a los efectos de cumplir con la fiscalización de los deberes formales.

--¿Cómo se controla que es el 0.5 de los ingresos brutos?

--Dependiendo de su acta constitutiva y de su objeto principal empresarial, el objeto jurídico de su razón social, la naturaleza mercantil que tenga la empresa, se va a determinar que si ella es una empresa manufacturera que no esté en el sector de hidrocarburos y gas, de energía y minas, le corresponde el 0.5%.

Precisa que la fiscalización parte de la hoja de declaración al Seniat, porque eso parte de los deberes formales. La industria manufacturera y de servicio, ciencia y tecnología, el sector TIC de informática y telecomunicaciones, están enmarcados en el 0.5%.

--¿Las inversiones que hace una empresa en su propia infraestructura tecnológica se contempla en esto?    

--Si, efectivamente es así, siempre y cuando esté enmarcado en lo que precisa la ley, el artículo 42 es muy claro, y por supuesto conjugado con el objeto y ámbito de acción de la ley. Si el proyecto está enmarcado en todo lo que es el desarrollo tecnológico y cumple con los requisitos de la soberanía tecnológica, cabe perfectamente.

Anota que si el proyecto está enmarcado en la elaboración, construcción, programación de un software, hardware, si reúne las condiciones de soberanía tecnológica, es un proyecto viable para la Locti.  “Ahora para descartarlo, por ejemplo, si se trae un software de afuera y se quiere implementar, cualquier tipo de herramienta que sea llave en mano, se aplica y no tiene ningún tipo de valor agregado nacional, ni en el ámbito de recursos humanos, fomento de las capacidades, ni en el fomento y la adecuación del producto, pues ese no entra porque la idea es que nosotros estemos fomentando la producción nacional.

--¿Cómo llevar la contabilidad?

--Eso es importante, porque lo que exige la ley es el registro auxiliar y ¿cuál es el diferencial? Ese registro auxiliar debe estar vinculado absolutamente a la contabilidad general que lleva la empresa. La empresa no tiene porque cambiar su estructura contable, ni su forma de hacerlo, el manejo financiero debe ser el mismo, salvo que debe resguardar el o los proyectos de ciencia tecnología e innovación en el marco de la Locti en un registro aparte auxiliar que prevé la ley para tal fin.

Eso para cumplir con el requisito de la fiscalización, cuando vamos a una empresa verificamos sus originales y se coteja con ese registro. En algunas oportunidades si hay mucha abundancia en los proyectos, podemos hacer la verificación por etapas o solicitamos que una vez hecha la visita a la empresa, ésta dirija al ministerio la documentación para nosotros hacerle la correspondiente revisión y verificación.

Ajustes y acercamiento

Ayala anota que dada la novedad del tema hay muchas dudas y a veces muchas inconsistencias. Es algo que considera lógico porque la ley apenas está comenzando en un área tan compleja como es el ámbito industrial empresarial.

 “La invitación que hace el ministerio en mi persona, es que nos acerquemos, que profundicemos el tema de la ley, que asumamos el reto de involucrarnos con la ley, de cumplirla. De allí necesariamente vamos a salir favorecidos, tanto comunidad como gobierno, porque la idea es la reducción de la brecha tecnológica y todo lo que significa la soberanía tecnológica. La ley es una herramienta extraordinaria, es una herramienta favorable a la industria, está hecha con un sentido nacional bien importante, de desarrollo de la industria nacional con un potencial extraordinario, donde están garantizados todos los deberes y también por supuesto los derechos de cada uno de los empresarios, en virtud y en esa iniciativa de invertir en ciencia, tecnología e innovación en el país. Eso es sumamente importante.

“Hacemos un llamado al empresariado, exhortamos a que juntos podamos construir y ampliar el ámbito de todo lo que significa la soberanía tecnológica del país a través del Plan de Ciencia y Tecnología, que por supuesto se ejecuta de toda la política tecnológica y de innovación del país, a través de la ley. Una invitación a todos los empresarios a confiar una vez más en nosotros para que juntos podamos hacer un trabajo productivo y de bienestar para el país”.



Quiénes conforman el sistema de ciencia, tecnología e innovación

Artículo 3. Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos y procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, forman parte del Sistema:

1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquéllas en las que tengan participación.

2. Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto públicos como privados.

3. Los demás organismos públicos y privados que se dediquen al desarrollo, organización, procesamiento, tecnología e información.

4. Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema.

5. Las personas que a título individual o colectivo, realicen actividades de ciencia, tecnología e innovación.



Pasos importantes

El primer requerimiento que debe cumplir la empresa aportante o inversionista es registrarse como tal en el Observatorio Nacional  de Ciencia, Tecnología e Innovación. Este requisito se realiza vía web en la página http//sidcai.oncti.gob.ve. Una vez registrada puede proceder a declarar el proyecto de aporte o inversión. El proyecto en cuestión será entonces evaluado por el Sidcai y sólo una vez certificado es cuando el declarante procederá  a la ejecución o ha realizar el aporte.

El  módulo de declaración permite a los usuarios externos de Aportantes-inversionistas efectuar las declaraciones originales del Aporte-Inversión en CTI, completar declaraciones que se encuentren deficitarias y consultar sus propias declaraciones. Es importante destacar que las declaraciones pueden encontrarse en alguno de los siguientes estatus: “Editable” declaración que fue guardada pero que aún no ha sido finalizada y por la tanto puede ser retomada para ser modificada; “Deficitaria”, declaración que fue finalizada y ya no puede ser modificada y en la cual el monto de lo aportado-invertido fue inferior al monto obligado a aportar-invertir (deberá ser completada con aportes extemporáneos); “Finalizada Exitosa” declaración que fue finalizada y ya no puede ser modificada y que no presenta ningún déficit; “Finalizada con Extemporáneo” declaración que fue finalizada y no puede ser modificada, que estuvo en el estatus Deficitaria pero que fue completada con aportes extemporáneos y ya no presenta ningún déficit.

La declaración original de lo aportado-invertido en CTI por parte de un aportante-inversionista se realiza en función de un período base que tiene una fecha de Inicio y una fecha de Fin, éstas delimitan el período de tiempo en el cual se generaron los ingresos brutos que sirven de base de cálculo de la cantidad a aportar-invertir en el período inmediatamente siguiente. Mientras que el período de declarar posee una fecha de inicio y una fecha de fin que delimitan el intervalo de tiempo en el cual se ejecutaron los aportes-inversiones. Tanto el período base como el periodo a declarar no pueden ser mayores a un año, y el inicio del período a declarar debe corresponder al día siguiente del fin del período base. Finalmente, se encuentra el campo para ingresar la cantidad que corresponda a los ingresos brutos percibidos en el período base.

Para quienes tienen dudas existe una página de prueba (http://sidcaiprueba.oncti.gob.ve) en la cual se podrá registrar y hacer practicas en ella, de tal forma que no embasure la Base de Datos.

También existe un Manual de referencia de la ley, que se puede consultar en la página http://fundacite-carabobo.gob.ve/Documentos/manual_sidcai.pdf. Allí se define, para los efectos de esta ley, el término inversión como la cantidad monetaria, de bienes, de especies o de servicios dedicada por un aportante-inversionista para la ejecución de un proyecto interno de éste que encaje dentro de lo planteado en el artículo 42 de la Locti.

Aporte es la cantidad monetaria, de bienes, de especies o de servicios otorgadas por un aportante-inversionista a un beneficiario para la ejecución de proyectos enmarcados dentro de lo planteado en el artículo 42 de la Locti.



Multas por no

Inversión

Artículo 60. Las empresas a que se refieren los artículos 27, 28 y 29 del presente Decreto- Ley que incumplan con la obligación de invertir el monto establecido en dichos artículos, en las actividades señaladas en los mismos, serán sancionadas con multas equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del monto que deben invertir, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los mencionados artículos.

Los recursos que se obtengan de las multas impuestas de conformidad a lo establecido en el presente artículo, serán transferidos por el órgano competente de la administración tributaria encargado de su recaudación, al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fonacit.



Balance 2006:

Más inversión que aportes

El grueso de la inversión que produjo la Locti en el 2006 no se destinó a la investigación científica. Cifras del Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología indican que para ese período, el 84% de los 5,4 billones de bolívares ancianos que produjo la ley se quedó como inversión en las empresas, y del 14% restante, clasificado como “aportes”, sólo un magro 2% recayó en las universidades públicas y privadas del país que producen más del 70% de las publicaciones científicas venezolanas.

De toda la inversión, un 6,33% se destinó a las “actividades de investigación y desarrollo (I+D), unos 288 millardos de bolívares ancianos. El informe del 2006 concluyó que “87,66% de los aportes y/o inversiones fueron dirigidos a la innovación en las empresas y a la formación de talento humano”.  Pero tampoco el grueso de lo invertido (80%) en el sector público fue directamente a la ciencia y tecnología sino a la “formación de talento humano y los aportes a fondos u organismos del MppCyT”. La Misión Ciencia acaparó el 70,22% y los institutos de ciencia como el IVIC y el IDEA sólo obtuvieron el 4% y el 1,2% de los aportes, respectivamente.

De las universidades públicas, tres obtuvieron para ese período el 90% de lo recibido por la educación superior: la UCV (48,31%), USB (32,1%) y Carabobo (9,97%).



La inversión del sector empresarial

Artículo 27. Las personas públicas y privadas, que comercialicen propiedad intelectual desarrollada con ocasión de los financiamientos otorgados mediante los mecanismos previstos en el presente Decreto-Ley, destinarán una cantidad cuyo límite inferior estará comprendido entre el medio por ciento (0,5%) y el cinco por ciento (5%) de la utilidad antes del impuesto, que obtengan por dicha comercialización, con el fin de invertir en la formación de talento humano nacional, y en actividades relacionadas con investigación y desarrollo en el país.

Artículo 28. Las grandes empresas públicas o privadas del país, deberán invertir anualmente una cantidad cuyo límite inferior estará comprendido entre el medio por ciento (0,5%) y el veinte por ciento (20%) de la utilidad antes del impuesto, obtenida en el territorio o fuera del territorio nacional, en actividades de investigación y desarrollo a ser realizadas en el país, en áreas relacionadas con el objeto de su actividad.

Artículo 29. Toda gran empresa extranjera que realice una inversión directa en el país, o celebre contratos de asociación, deberá invertir una cantidad cuyo límite inferior estará comprendido entre el medio por ciento (0,5%) y el veinte por ciento (20%) de la utilidad antes de impuesto, en el respectivo ejercicio fiscal, en la formación de talento humano nacional, en investigación y desarrollo y procesos de transferencia tecnológica en el país, relacionadas con el objeto de su actividad. Para el caso de las grandes empresas públicas o privadas constituidas en Venezuela y domiciliadas en Venezuela, éstas deberán invertir durante el respectivo ejercicio fiscal una cantidad cuyo límite inferior estarás comprendido entre el medio por ciento (0,5%) y el veinte por ciento (20%) calculada sobre la utilidad proveniente de actividades realizadas en el territorio nacional y de actividades realizadas en el extranjero que sean atribuibles a su establecimiento permanente en Venezuela.



Reglamento parcial de la Locti referido a los aportes e inversión

(http://oncti.gob.ve/pdf/Reglamento_Aportes.pdf)

Art. 27

Toda empresa obligada a efectuar aportes e inversiones de conformidad con la Ley, podrá presentar anualmente ante el Ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología un Plan Anual con la descripción de los proyectos y actividades en los que tienen previsto efectuar aportes e inversiones de conformidad con el artículo 42 de la ley. Si el Ministerio con competencia en materia de Ciencia y tecnología considera que cualquiera de las actividades o proyectos propuestos en el Plan Anual no puede ser considerado aporte o inversión en Ciencia, tecnología o innovación dado que no es subsumible en algunos de los numerales del artículo 42 de la ley, notificará  dicha decisión a la empresa interesada dentro del lapso de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha  de presentación de dicho Plan Anual¸ en el entendido de que a falta de notificación dentro del lapso antes previsto, la empresa podrá efectuar los aportes e inversiones requeridos por la ley en las actividades y proyectos descritos en el Plan Anual.

La solicitud por medio de la cual se someta el Plan Anual a la consideración del Ministerio con competencia en materia de Ciencia y Tecnología, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Contra las referidas actuaciones del Ministerio con competencia en materia de Ciencia y Tecnología, los interesas podrán interponer los recursos administrativos contenidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.



Aporte a Fidetel entra en la Locti

Art. 14 El aporte al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones que realizan las grandes empresas que presten servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, será reconocido como aporte e inversión en actividades científicas, tecnológicas y de innovación, por encontrarse dentro del supuesto de hecho contenido en el numeral 2 del artículo 42 de la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación.

Aportes definidos en el artículo 34 de la ley. Los aportes se calculan tomando como base los ingresos brutos del ejercicio económico anterior al que corresponda cumplir. El artículo 42 enumera las actividades consideradas aportes e inversión en ciencia, tecnología e inversión.

El Art. 7 del reglamento establece que los aportes e inversiones podrán ser efectuados bajo las siguientes modalidades:

a.- Transferencias a fondos u organismos dependientes  o adscritos al  Ministerio con competencia en materia de Ciencia y Tecnología.

b.- Transferencias de cantidades líquidas de dinero a otros organismos, organizaciones, entes o instituciones públicos o privados que serán los encargados de su ejecución.

c.- Administración directa de los recursos, en actividades, programas o proyectos ejecutados por las mismas empresas o en coordinación con otros actores.

d.- prestación de servicios o suministro de bienes o insumos relacionados con programas o proyectos de ciencia tecnología e innovación.

e.- Combinando las modalidades anteriores.

Los sujetos obligados a aportar e invertir y las universidades o institutos de educación superior, unidades o centros de investigación y desarrollo, y cualquier otra institución que desee ser beneficiaria de los aportes o inversiones, deberán acudir ante el Observatorio Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación a presentar los recaudos necesarios para que se les otorgue la certificación de inscripción.


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