Arbitraje virtual

 

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Amparados en las facultades dispuestas en la Ley de Arbitraje Comercial, el bufete Fernández, Romero-Mucci & Briceño plantea el establecimiento de Centros de Arbitraje Virtual como alternativa para la solución de controversias derivadas del comercio electrónico en Venezuela.

En el foro Comercio Electrónico: ¿una frontera sin ley?, realizado recientemente en el Iesa, el abogado Francisco Briceño introdujo esta opción como alternativa para cubirir las deficiencias que el actual marco jurídico presenta para la regulación de las transacciones electrónicas en el país.

"El arbitraje virtual es la alternativa más adecuada para resolver los conflictos derivados del comercio electrónico", afirma Briceño. Se estima que en Latinoamérica se movilizaron 170 millones de dólares en operaciones de comercio-e durante 1998. Para el 2003 las proyecciones más conservadoras señalan que este volumen podría alcanzar 2.800 millones de dólares, lo que supone un crecimiento de 2.500 por ciento en el mediano plazo.

Como mercado, Venezuela no es ajena a esta explosión comercial a través de internet, y "ante un mayor volumen de transacciones, mayor posibilidad habrá de que surjan pugnas", dice Briceño.

 

Riesgos de ley

Para el profesional del derecho, plantear una ley que rija el comercio-e puede constituir una limitante para el desarrollo de esta actividad. El actual marco jurídico establecido en Venezuela no otorga carácter probatorio a los medios digitales, propios de una transacción en línea de bienes y servicios. Sin embargo, Briceño asegura que "una ley de comercio electrónico tiene que abordar el problema bajo términos muy amplios para que no termine por encasillarse en una tecnología existente hoy, pero que evoluciona cada día". Entonces la posibilidad de obsolescencia es inminente "y todos sabemos que reformular la ley toma su tiempo".

De acuerdo con los parámetros de la Ley de Arbitraje Comercial, cualquier ente colegiado (de tipo gremial, profesional, empresarial, o académico) puede constituirse como un centro de arbitraje, y mediante sus reglamentos internos establecer los procedimientos, árbitros y elementos probatorios para resolver querellas entre partes tras un laudo arbitral (denominación que sustituye al dictamen de sentencia en el marco jurídico tradicional).

"La virtualidad del modelo viene dada por la afinidad tecnológica del comercio electrónico", comenta Briceño. Bajo esta propuesta, una institución puede desarrollar un sitio en la Web, donde las partes en conflicto y de mutuo acuerdo consignan su caso. El Centro de Arbitraje puede en este instante establecer los árbitros que considere ­los cuales pueden ser abogados o no­, indicar un lapso para la consignación de pruebas, y en un período breve emitir un laudo resolutorio. La tecnología permitiría resolver en semanas un proceso que en el esquema jurídico tradicional podría tomar meses, hasta años.

Lo interesante de la propuesta está en la posibilidad de crear métodos probatorios propios de esta dinámica comercial, sin renunciar a los que existen en las leyes actuales como lo es un documento público. Así las cosas, se podría considerar como una firma válida el código electrónico asignado a una persona como firma digital, y la clave que alguna entidad certificadora le haya dado a la hora de un pago en línea. También se podría aceptar como medio probatorio adecuado la declaración de un testigo a través de una videoconferencia.

"Estos son recursos que no están establecidos en el Código de Procedimiento Civil, pero que se pueden incorporar como pruebas válidas en un centro de arbitraje virtual porque están diseñados y regulados por las reglas que internamente establece el centro a través de un reglamento interno", destaca Briceño.

De cara a la práctica del comercio-e, esta propuesta exige al oferente de bienes y servicios a través de su página web la presentación clara de una mensaje que indique al cliente que cualquier controversia generada de la transacción por realizar se resolvería bajo las disposiciones de "tal o cual" centro de arbitraje.

"Esta información debe presentarse de manera separada, clara y que exija una aceptación expresa y sin dudas por parte del comprador", termina Briceño.

Finalmente, y al destacar las entidades llamadas a encarnar esta opción de los centros de arbitraje virtual, el socio del escritorio Fernández, Romero-Mucci & Briceño propuso a la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico (Cavecom-e) como instancia natural. Ante lo cual su presidente, el profesor Lorenzo Lara, comentó estar atraído por la idea que será estudiada por los miembros de esta organización que agrupa a los principales actores de la gestión comercial venezolana en internet.

Adolfo Manaure
PC World Venezuela

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